¿Cómo solicitar una pensión por vejez o discapacidad?

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Marco tiene 70 años y acaba de ser desahuciado de la empresa donde trabajó durante casi cuatro décadas. Durante 39 años dedicó su vida laboral a esa compañía, recibiendo un salario mensual de 28 mil pesos. Hoy, sin empleo y sin una fuente de ingresos fija, Marco quiere solicitar su pensión. Sin embargo, como muchos dominicanos en su situación, no sabe si cumple con los requisitos, ni cuánto tiempo deberá esperar para recibir ese beneficio que, por ley, debería garantizarle una vejez digna.

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En República Dominicana, el acceso a una pensión por vejez o por discapacidad puede realizarse por dos vías principales: el sistema contributivo establecido en la Ley 87-01, o el régimen solidario administrado por el Estado a través del SIUBEN y el Ministerio de Hacienda.

Pensión por vejez (contributiva – Ley 87-01)

Según el artículo 45 de la Ley 87-01, los trabajadores tienen derecho a una pensión por vejez al cumplir 60 años de edad y haber cotizado un mínimo de 360 meses (equivalente a 30 años). También pueden optar por el retiro anticipado a los 55 años si el fondo acumulado en su cuenta individual garantiza al menos un 50 % del monto de la pensión mínima vigente.

Para tramitar esta pensión, es necesario haber dejado de trabajar, estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y presentar documentos como: copia de cédula, historial de cotizaciones emitido por la AFP, formulario de solicitud y una declaración jurada de no estar laborando (en algunos casos).

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El proceso debe hacerse directamente en la AFP a la que estuvo afiliado el trabajador.

Pensión por discapacidad (invalidez)

La pensión por discapacidad está contemplada en los artículos 46 y 47 de la Ley 87-01. Se otorga cuando el afiliado sufre una enfermedad o accidente que le impide seguir trabajando de forma permanente, ya sea de forma total o parcial.

Para calificar debe haber cotizado al menos 36 meses, la discapacidad debe ser avalada por un médico evaluador de la SISALRIL (Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales) y el solicitante no puede estar recibiendo otra pensión pública.

En caso de discapacidad total, el monto de la pensión puede alcanzar hasta el 60 % del salario base, y si es parcial, un 30 %, calculado sobre el promedio de los últimos tres años cotizados.

¿Y si nunca cotizaste lo suficiente?

Para personas como Marco, que aunque trabajaron muchos años no cotizaron formalmente en una AFP o no cumplieron con el tiempo requerido, existe la opción de la pensión solidaria.

Este tipo de ayuda está dirigida a adultos mayores de 60 años o personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los criterios del SIUBEN (Sistema Único de Beneficiarios) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Requisitos clave para una pensión solidaria:

  • Tener al menos 60 años o presentar una discapacidad permanente certificada.
  • No recibir salario ni otra pensión.
  • Estar registrado en el sistema SIUBEN con una calificación socioeconómica de pobreza o extrema pobreza.

La solicitud se realiza a través del Ministerio de Hacienda o del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, y puede gestionarse en comités distritales, puntos solidarios o centros comunitarios autorizados.

¿Dónde buscar ayuda?

Para orientación, los ciudadanos pueden contactar:

  • Su AFP
  • Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
  • SISALRIL
  • SIUBEN
  • Teléfono de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS): 809-472-6363

Aunque el sistema de pensiones dominicano establece mecanismos claros para proteger a las personas en la vejez o en situaciones de discapacidad, muchas veces los trabajadores desconocen sus derechos o no saben por dónde comenzar. El caso de Marco es solo uno entre miles.

Para garantizar una vejez digna, es esencial que el Estado fortalezca los canales de información y agilice los procesos, y que cada ciudadano conozca bien las vías disponibles para exigir lo que le corresponde por ley.

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