Código Laboral: Senado lo aprueba en segunda lectura

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El Senado de la República aprobó la tarde de este martes, a unanimidad, el proyecto que modifica la Ley 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, una propuesta que fue aplazada para ajustarla a los reclamos del sector empresarial.

El nuevo marco legal —que reemplaza la normativa promulgada por Joaquín Balaguer en 1992— pasa ahora a la Cámara de Diputados, que tendrá que hacer en tres días lo que al Senado le tomó nueve meses, con el fin de evitar que perima.

Entre las variaciones aprobadas figura el artículo 240, referente a la lactancia, el cual establece que la mujer tendrá tres tiempos al día para lactar. El período se extenderá desde el nacimiento hasta el primer año del bebé.

A dicho artículo se le eliminó la parte que decía “siempre que la madre esté lactando”, ya que podía interpretarse que el beneficio se prolongaría más allá del primer año.

También se introdujeron cambios en lo relativo al juez conciliador, uno de los puntos nuevos de la pieza legislativa, que fija un plazo de dos años para que el Poder Judicial instruya y capacite a los jueces en esa función.

Asimismo, se limitaron las sanciones para las empresas. El proyecto original contemplaba montos elevados, calculados según el número de empleados. Sin embargo, estos fueron reducidos conforme al tamaño de la empresa.

“Se les complació prácticamente en todo, menos en la cesantía”, indicó Rafael Barón Duluc, coordinador de la comisión que estudió el proyecto de ley. Dijo que hubo un “ganar-ganar” entre empresarios, el Gobierno y los sindicalistas.

Otros puntos

El artículo 3 prohíbe toda forma de discriminación en el ámbito laboral por motivos de sexo, género, edad, raza, origen, opinión política, militancia sindical, orientación sexual, discapacidad o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley para la protección del trabajador.

  • Se eliminó el artículo 83 y se modificó el 88, que establece las causas para el despido del colaborador, incluyendo el acoso laboral contra compañeros de trabajo.

El artículo 722 dispone que los fondos recaudados por concepto de multas serán incorporados al presupuesto del Ministerio de Trabajo.

Otra de las facilidades establecidas es que una persona desahuciada ya no tendrá que buscar un abogado “pica pleito” para gestionar sus prestaciones con su exempleador.

En cuanto al trabajo doméstico, se sustituye la expresión “trabajo doméstico” por “trabajadores del hogar”.

La jornada de los trabajadores del hogar no excederá de ocho horas diarias ni de 48 horas semanales, y la persona que lo realiza tendrá derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas.

Además, se aborda la modalidad de teletrabajo. La pieza define pautas como el tiempo de conexión y desconexión, quién asume los costos, descansos, mecanismos de supervisión, entre otros aspectos.

Diputados, con falta de tiempo

Aunque el presidente Luis Abinader solicite una legislatura extraordinaria, a la Cámara de Diputados se le hará difícil lograr la aprobación del proyecto, debido a su magnitud. Si perime, deberá ser reintroducido a partir del 16 de agosto, incluyendo los cambios ya realizados por el Senado.

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