Hasta 600 mil euros de multa por promocionar vapers a menores en España

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Madrid.- La futura ley antitabaco actualiza el régimen sancionador por saltarse la normativa: será una infracción leve, por ejemplo, que un menor fume o vapee, lo cual conllevará una multa de 100 euros que deberán asumir sus padres, mientras que las muy graves, como patrocinar cigarrillos electrónicos, alcanzarán los 600.000.

El anteproyecto aprobado este martes por el Consejo de Ministros amplía las zonas libres de humo a nuevos espacios como vehículos comerciales, piscinas, campus universitarios, estaciones de transporte público y terrazas de bares y restaurantes, entre otros exteriores.

Además, iguala las restricciones que pesan sobre el tabaco a sus productos relacionados, entre ellos los cigarrillos electrónicos, y prohíbe, por primera vez, el consumo de todos ellos a los menores de edad y no sólo la venta, como ocurre con la actual normativa.

La ministra de Sanidad, Mónica García, en una imagen de archivo

Saltarse cualquiera de estas prohibiciones conllevará una sanción, que el texto divide entre leves, graves y muy graves:

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Leves: de 100 a 600 euros

Fumar o consumir productos relacionados, excluyendo bolsas de nicotina, en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco y productos relacionados a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco y productos relacionados.

Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.

No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o consumir productos relacionados, excluyendo bolsas de nicotina.

La venta o comercialización de estos productos por menores.

El consumo por menores. En este caso, responderán subsidiariamente los padres, madres, personas tutoras o guardadoras.

Graves: de 601 euros hasta 10.000

Habilitar zonas para fumar o consumir productos relacionados en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o en los que existe prohibición de hacerlo.

La acumulación de tres infracciones por fumar en lugares prohibidos.

La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales, y hacerlo en donde no esté permitido.

La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco o productos relacionados, sean o no gratuitas.

La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras en lugares expresamente prohibidos o que estas suministren productos distintos al tabaco.

Una mujer utiliza un producto de vapeo de un solo uso en Londres, Gran Bretaña, el 24 de octubre de 2024.

La venta y suministro a distancia o procedimientos similares, excepto a través de máquinas expendedoras.

La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de estancos, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.

Los descuentos.

La venta o entrega a personas menores de productos del tabaco y productos relacionados, así como sus dispositivos, o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar o vapear, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que los imiten y puedan resultar atractivos para los menores.

Permitir a menores usar máquinas expendedoras y que éstas carezcan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.

La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco o productos relacionados a menores.

La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto.

La distribución gratuita en estancos de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o consumir productos relacionados o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos que sean utilizados para los mismos.

La comercialización de tabaco de uso oral.

No cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de comunicación de la información por parte de los fabricantes.

Muy graves: desde 10.001 euros hasta 600.000 euros

La publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y relacionados, así como de los dispositivos necesarios para su consumo, en todos los medios y soportes, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.

Fuente: EFE

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