Dirigente cuestiona posición del COD ante sentencia de la SCJ

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El abogado y actual tesorero de la Federación Dominicana de Judo, Emmanuel García Musa, cuestiona los argumentos utilizados por directivos del Comité Olímpico Dominicano (COD), que preside Garibaldy Bautista, para justificar el reconocimiento de directivas de federaciones nacionales desafiliadas, pese a una sentencia definitiva e irrevocable de la Suprema Corte de Justicia.

Musa, expresidente de la Unión Deportiva de Santiago, centra su análisis en la relación entre las Federaciones Internacionales (FI), la Carta Olímpica y las leyes nacionales dominicana, y plantea interrogantes sobre el alcance de los reconocimientos realizados después de iniciado el proceso judicial.

El deportista, de origen judoca, expone sus consideraciones a través de un artículo de opinión.

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Infografía

Emmanuel García Musa (CEDIDA POR EL AUTOR)

En su documento sostiene que la personería jurídica contemplada en la Carta Olímpica implica respeto a las legislaciones de cada país y cuestiona si las FI pueden actuar en sentido contrario a una decisión definitiva de la Suprema Corte.

El COD hará una asamblea general ordinaria este miércoles, desde las 10:00 de la mañana, para lo cual ha convocado a las federaciones deportivas nacionales afiliadas al alto organismo.

La asamblea se desarrollará en el salón Juan Ulises García Saleta (Wiche) del COD, dice una nota de la Oficina de Prensa de la entidad.

  • Entre otros temas se tocará la designación de los miembros de la Comisión Electoral de la Asamblea General Eleccionaria de diciembre de este año.

A continuación, publicamos íntegramente su artículo.

Recientemente directivos del Comité Olímpico Dominicano (COD) han querido justificar el vil DESACATO a una sentencia definitiva e irrevocable de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA en cuanto a la ilegal desafiliación de varias federaciones nacionales, alegando que sus Federaciones Internacionales (FI’s) han reconocido sus actuales directivos, producto de extemporáneas, improcedentes y precipitadas elecciones internas posteriores a un proceso judicial ya iniciado y, de paso, avaladas por un COD encartado en justicia. ¿Es esto procedimentalmente posible?

El cap. 3 de la Carta Olímpica expone los alcances y objetivos de las FI’s, enmarcándolos en lo técnico y desarrollo de su disciplina. ¿Dónde las colocan por encima de la Carta Olímpica y la personería jurídica que esta promueve o de las leyes nacionales a las que pertenecen las organizaciones deportivas?

Lógicamente, las FI’s tomaron como referencia las aceleradas y a destiempo opiniones comunicadas por el actual comité ejecutivo del COD; a destiempo, ya que luego de iniciado un proceso judicial, emitir y exponer juicios sin que este culmine es temerario y síntoma de desesperación y debilidad.

Frente a estas declaraciones, que solo buscan parapetarse en argumentos huecos, la CARTA OLÍMPICA promueve la PERSONERÍA JURÍDICA (cap. 1, art. 3.2) en las organizaciones deportivas; es decir, estas deben SUMISIÓN Y RESPETO a las Leyes Nacionales de cada país.

Por lo que, debidamente edificadas y en conocimiento de la Sentencia definitiva, las FI’s: ¿actuarán contrario a la Carta Olímpica?, ¿Irrespetarán el Principio de Territorialidad de las leyes?, ¿Se colocarán por encima de Sentencias de una Suprema Corte de Justicia y de todas las jurisdicciones que motivaron esa decisión?

La máxima jurídica «Ex Iniuria ius non oritur», que se traduce como «De Lo Ilegal No Nace El Derecho», es clara; frente a una sentencia definitiva e irrevocable de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y los mandatos de LA CARTA OLÍMPICA, no hay justificación legal ni olímpica para reconocer y ejecutar la sentencia irrevocable y definitiva y ajustarse a los postulados del olimpismo.

Justificaciones y acciones seguirán en favor del «Juego Sucio Electorero». Ya las vimos.

Por Emmanuel García Musa / expresidente de la Unió Deportiva de Santiago (Udesa) y actual tesorero de la Federación Dominicana de Judo

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