Condenan a Wander Franco por abuso sexual a menor

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El Tribunal Colegiado de Puerto Plata condenó este jueves al pelotero Wander Franco a dos años de prisión, pena que fue suspendida bajo condiciones especiales, tras hallarlo culpable de abuso sexual en perjuicio de una menor de 15 años.

En el mismo fallo, la madre de la víctima, Martha Vanessa Chavallier, fue sentenciada a diez años de reclusión por explotación sexual y lavado de activos.

La decisión fue tomada por los jueces Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez, quienes consideraron probada la responsabilidad penal de ambos acusados tras evaluar más de 160 pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público.

Franco fue condenado a dos años de prisión suspendida a cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe. También deberá pagar una multa de 10 salarios mínimos del sector público. 

Tras escuchar la decisión, el pelotero lloró. 

Durante la audiencia, el tribunal explicó que al decidir la sanción a Franco, se tomaron en cuenta factores como su juventud, su condición de infractor primario y el daño que ya ha sufrido en su carrera profesional. 

Condiciones para Franco

No obstante, los jueces dejaron claro que su conducta fue “una mala decisión” y le impusieron condiciones estrictas.

Entre ellas, deberá mantenerse alejado de menores de edad con fines sexuales. En caso de violar esta disposición, la suspensión de la pena sería revocada y cumpliría los dos años de prisión efectiva.

«Aunque es una persona joven, si no le gustan las personas de su edad, deberá esperar un tiempo para no reincidir en actos de esta naturaleza», le dijo la jueza Veras. 

El Ministerio Público había solicitado cinco años de prisión para Franco.

La madre también sentenciada 

En cuanto a Martha Vanessa, el tribunal fue contundente al señalar que usó a su hija como mercancía para obtener beneficios económicos, constituyendo un acto “bochornoso, reprochable y castigado por la ley”.

Fue sentenciada a diez años de prisión, como pidió el Ministerio Público. Fue condenada por lavado de activos y explotación sexual de menores. 

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Wander Franco y Martha Vanessa Chavalier, madre de la menor abusada. (DIARIO LIBRE/ANEUDY TAVÁREZ)

El tribunal expuso que Chevalier ejercía “presión y chantaje» contra Wander Franco, por lo que “está clara la explotación sexual” de la madre y de lavado de activos, por el dinero ilícito que obtuvo por ver a su hija como una mercancía.

También corroboró que ella presionaba a Franco para que le diera dinero para pagar el colegio de la hija. 

«Una actitud bochornosa y reprochable, el tribunal acoge en todas sus partes la solicitud del Ministerio Público», dijo la jueza Veras. 

El tribunal señaló que se tardaron tanto en decidir por el volumen probatorio, llegando a indicar que los fiscales redundaron con múltiples pruebas.

La sentencia detalla que la mujer incurrió en lavado de activos, al introducir bienes de origen ilícito en el sistema financiero dominicano.

“El tribunal entiende que aquí hubo un claro ocultamiento y una intención de legalizar bienes obtenidos ilícitamente”, precisó la jueza al exponer la decisión.

La condena contra Chevalier fue sustentada en las siguientes leyes

Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes): artículos 25, 396 literal B y 410.

Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: artículo 3, numerales 1, 2 y 3.

Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas: artículos 3 y 7.

Código Penal Dominicano: artículos 265 y 266.

El tribunal aplicó, además, lo previsto en los artículos 14 y 338 del Código Procesal Penal para valorar la evidencia, y decidió no extender la condena bajo los tipos penales del artículo 409 de la ley 136-03, ni los numerales 11 y 15 del artículo 2 y los numerales 2 y 7 del artículo 9 de la ley 155-17, al no encontrarse configurados esos ilícitos en el caso.

¿Que es la prisión suspendida?

La prisión suspendida, también conocida como suspensión condicional de la pena, es una figura contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Esta permite que una persona condenada a una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años no tenga que cumplirla en la cárcel, siempre que cumpla con ciertas condiciones impuestas por el tribunal.

Un juicio seguido de cerca

El caso acaparó la atención pública debido a la figura de Wander Franco, quien hasta su suspensión por parte de las Grandes Ligas era una de las jóvenes promesas de los Tampa Bay Rays.

  • Durante el proceso, Franco y Chevalier negaron los cargos y solicitaron sus respectivas absoluciones, alegando falta de pruebas y violaciones al debido proceso.

La defensa del pelotero, encabezada por la abogada Irina Ventura, sostuvo que «intereses externos al caso han buscado dañar su carrera», mientras que el abogado Yancarlos Cid, en representación de Chevalier, calificó la acusación como “imprecisa” y pidió la devolución de bienes incautados durante la investigación, entre ellos vehículos, terrenos y sumas millonarias en efectivo.

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