Comienza audiencia para conocer medidas de coerción por Jet Set

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Comenzó esta tarde el conocimiento de la solicitud de medidas de coerción en contra de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados de homicidio involuntario por la muerte de 235 personas tras el colapso del techo de la discoteca Jet Set, de la que ambos son propietarios.

A la audiencia llegaron víctimas que resultaron lesionadas; una en silla de ruedas y otra con un andador.

Con el rostro pálido y escoltada por un contingente policial, Maribel llegó a la audiencia, con un caminar lento. Ella fue una de las lesionadas durante el suceso. Ha contado que recibió 12 puntos por una herida en la cabeza y le fue restaurada una oreja que se desprendió por el impacto.

Para ella, el Ministerio de Público ha solicitado una coerción consistente en prisión domiciliaria y para Antonio prisión preventiva por 18 meses.

Antonio llegó a la sala también escoltado y con un casco protegiéndole la cabeza.

Las imputaciones

El Ministerio Público establece que los imputados violaron los tipos penales contemplados y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano, los cuales castigan el homicidio involuntario, así como golpes y heridas involuntarias.

El desplome del techo del Jet Set se produjo la noche del 8 de abril de este 2025 en el momento en que el merenguero Rubby Pérez, quien también falleció, amenizaba una fiesta junto con su orquesta.

Según el Ministerio Público, los hermanos Espaillat López realizaban una operación comercial negligente que ponía en riesgo a cientos de vida.

Los fiscales imputan que durante años el Jet Set Club “operó con una sistemática y grave negligencia en el mantenimiento y adecuación estructural de sus instalaciones, poniendo en riesgo la vida de sus clientes y empleados”.

El abogado penalista Félix Portes criticó este domingo la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público.

Portes, defensa de más de 30 víctimas, afirmó que el caso no puede tratarse como un homicidio involuntario, sino que debe ser reclasificado como homicidio voluntario con dolo eventual, una figura penal que establece penas de hasta 20 años de prisión, según el artículo 295 del Código Penal dominicano.

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